domingo, 1 de noviembre de 2015

ADR Básico Tema 4 Personas que intervienen en el transporte

Los empleados serán formados antes de asumir responsabilidades.
Pueden realizar funciones para las que todavía no han recibido la formación necesaria bajo la supervisión directa de una persona con formación.
Se obliga a que la formación sea completada con cursos de reciclaje periódicos.

Documentación
Los registros de la formación recibida deberán ser conservados por el empresario y puestos a disposición del empleado o de la autoridad competente, previa solicitud. Los registros deberán ser conservados por el empresario durante un período de tiempo establecido por la autoridad competente. Los registros de la formación recibida deberán verificarse al comenzar un nuevo empleo.

Medidas generales de seguridad
Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos. En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo que les concierna.

Cuando la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro directamente, los participantes deberán avisar inmediatamente a los órganos de intervención y de seguridad y deberán poner a su disposición la información necesaria para su actuación.

Varios participantes a los cuales se les asignan obligaciones de seguridad en esta sección pueden ser de la misma empresa. Asimismo, las actividades y las correspondientes obligaciones de seguridad de un solo participante pueden ser asumidas por varias empresas.

Expedidor.
Empresa que expide una carga para ella misma o para otra persona.
Responsable de:
- Asegurarse de que las mercancías sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR.
- Suministrar al transportista las indicaciones e informaciones necesarias relativas a la carga.
- Suministrar al transportista las cartas de porte y documentos de acompañamiento.
- Usar envases, embalajes, GRG y cisternas admitidas y aptas para el transporte.
- Observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de expedición.
- Ocuparse de que los vehículos y recipientes vacíos sin limpiar estén etiquetados según el ADR.

Transportista
Empresa que realiza el transporte.
Responsable de:
- Verificar que la mercancía sea autorizada para el transporte según el adr.
- Asegurarse de que toda la documentación está en el vehículo.
- Entregar a la tripulación las instrucciones escritas.
- Control visual de que vehículo y carga no presentan desperfectos.
- Verificar que no ha caducado la revisión (prueba) de los vehículos batería, cisternas desmontables, cgem, cisternas portátiles y contenedores cisterna.
- Verificar que el vehículo no se sobrecargue.
- Asegurarse de que están colocadas las etiquetas de peligro y las señalizaciones prescritas.
- Asegurarse de que el equipo indicado en las instrucciones escritas está a bordo.

Destinatario
Empresa que recibe una carga.
Tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del ADR cuando solicita los servicios de otros participantes como limpiador o estación de descontaminación.

Cargador
Empresa destinada a la carga del vehículo.
- Solo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si están autorizadas para el transporte según el ADR.
- Verificar que los envases/embalajes no estén dañados.
- Observar disposiciones relativas a la carga y manipulación.
- Observar disposiciones relativas a la carga en común.

Descargador
El que efectúa el vaciado de un recipiente.
Obligaciones:
- Asegurarse que las mercancías a descargar coinciden con la información del documento de transporte.
- Verificar si los recipientes han sido dañados. No se descargarán sin haber tomado las medidas apropiadas.
- Respetar disposiciones correspondientes a la descarga.
- Asegurar que la limpieza o descontaminación, en caso de necesidad, se lleve a cabo.
- Vigilar que se retira la señalización.
- Retirar todo residuo adherido a los recipientes.
- Comprobar los cierres.

Embalador
Empresa destinada a embalar.
- Observar disposiciones relativas a las condiciones de embalaje y a las condiciones de embalaje en común.
- Observar disposiciones referentes a las marcas y etiquetas de peligro sobre los bultos.

Consejero de seguridad.
- Responsable final del embalaje, carga y estiba de las materias peligrosas, designado por las empresas.
- Responsable de redactar las declaraciones de sucesos y el informe anual que la empresa debe enviar a la administración.
- Encargado de realizar los procedimientos para comprobar el material utilizado para el transporte y las operaciones de carga y descarga.
- Debe contar con la formación adecuada y superar un examen que le permita obtener un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera.

Antes de cargar
- Situar el vehículo donde indique el encargado de planta.
- Inmovilizar – freno de mano y calzo si procede.
- Desconectar los circuitos eléctricos y entregar llave de contacto al cargador.
- Entregar la documentación del vehículo, de la carga y del conductor.
- Recibir instrucciones escritas si todavía no las ha recibido.
- Comprobar la limpieza de los equipos de trasiego del vehículo.
- Colaborar con el cargador en cuanto a información se refiere de los datos técnicos del vehículo.
- No abandonar el lugar asignado por el cargador.
- Colocar la toma de tierra para la carga de inflamables (cisternas)

Durante la carga
- Leer las instrucciones escritas.
- No se acercará al vehículo ni realizará trabajos incompatibles.
- Vigilará a distancia las operaciones de carga / descarga.

Después de la carga
- Comprobar el apretado de los bultos o cierre de los elementos.
- Comprobar la no existencia de restos no controlados en el vehículo.
- Comprobar la colocación de los distintivos.
- Requerir y comprobar la documentación del vehículo, la carga y la suya propia.

Según la normativa ADR, las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de carga y descarga son cargador o descargador y cargador de cisternas.

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