lunes, 2 de noviembre de 2015

ADR Básico Tema 10 Carga y Manipulación

PROHIBICIÓN DE CARGA EN COMÚN
En bultos
La clase 1 no podrán cargarse con bultos que lleven cualquier otra etiqueta de mercancía peligrosa.
Bultos con etiquetas 4.1 + 1 no podrán cargarse con bultos que lleven cualquier otra etiqueta.
Bultos con etiquetas 5.2 + 1 no podrán cargarse con bultos que lleven cualquier otra etiqueta.
En la estiba de materias de las clases 4.1 y 5.2 que requieran regulación de temperatura, se dejará un espacio entre bultos que permita una temperatura uniforme.
También se colocarán de forma que sean fácilmente accesibles.

Se entiende que el cargamento está suficientemente protegido contra desplazamientos si todo el espacio de carga, en cada capa, está lleno de bultos.

Incumplir prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo es una falta muy grave.

Los bultos no se pueden apilar, a no ser que estén diseñados para ello.

En cisternas
La carga en una misma cisterna compartimentada de distintas materias peligrosas estará prohibida si estas pueden reaccionar entre sí.
Combustión y/o desprendimiento de calor considerable.
Emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos.
Formación de materias corrosivas.
Formación de materias inestables.
Aumento peligroso de presión.

Excepciones:
Cuando los compartimentos estén separados por una pared de grosor igual o superior a la de la cisterna.
Cuando exista entre ellos un espacio vacío.

En contenedores
En vehículos con varios contenedores, la prohibición de carga en común, no se tendrá en cuenta si los contenedores son cerrados y de paredes macizas.

Precauciones relativas al transporte de alimentos y otros objetos para el consumo
Los bultos etiquetados con 6.1 y 6.2 y algunos de la 9, no podrán ser apilados encima ni cargados en la proximidad de bultos que contengan productos alimenticios para personas o animales.

Excepción:
- Existan tabiques de paredes macizas elevados por encima de los bultos señalizados.
- Actúen como separadores, bultos que no contengan 6.1 6.2 o 9.
- Exista un espacio de por lo menos 0,8 m. A no ser que estos bultos estén acondicionados con embalajes suplementarios o enteramente recubiertos.
- Cuando los bultos tengan un embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos.

PRECAUCIONES PARA LA CARGA/DESCARGA
Cargador
Solo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si están autorizadas para el transporte según el ADR.
Verificar que los envases/embalajes no estén dañados.
Observar disposiciones relativas a la carga y manipulación.
En contenedor respetar disposiciones de señalización de peligro.
Observar disposiciones relativas a la carga en común.

Descargador
Asegurarse que las mercancías que se están descargando son las correctas.
Verificar antes y durante la descarga que no hay daños en el vehículo y la carga.
Cumplir todos los requisitos aplicables a la descarga.
Retirar restos peligrosos después de la descarga.
Asegurar el cierre de válvulas y aberturas de inspección.
Asegurar que la limpieza y la descontaminación prescritas se llevan a cabo.
Asegurar que los contenedores vacíos y limpios no sigan llevando las señalizaciones de peligro.

Funcionamiento del motor en la carga / descarga
A no ser que se necesite el funcionamiento para la carga o la descarga, queda prohibido mantener el motor en marcha.

Lugares de carga / descarga. Prohibiciones
Queda prohibida la carga o descarga:
En las proximidades de fuentes de calor, chispas o fuego.
Lugares de riesgo por aglomeración de personas o tráfico elevado.

Clase 1
Solo se puede cargar / descargar en sitio público, núcleo urbano, con autorización de la autoridad competente.
Prohibido fuera de núcleo urbano sin advertir a las autoridades, a no ser que sea justificado por motivos de seguridad.
Cuando sea imprescindible detenerse en lugar público, se hará a 50 m. como mínimo de los vehículos.
Limpieza minuciosa del interior del vehículo.
Prohibido fumar también mientras se conduce.
Estas normas también se aplicarán a algunas de las clases 6.1 y 9.

MANIPULACIÓN Y ESTIBA DE LOS BULTOS
Salvo disposiciones contrarias establecidas por el ADR para cada materia, los bultos podrán cargarse en:
Vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
Vehículos o contenedores entoldados.
Vehículos descubiertos o contenedores abiertos sin toldo.
Vehículo descubierto
Vehículo cuya plataforma está desnuda o está provista de adrales y una compuerta. Si tiene toldo se considera entoldado.
Un vehículo entoldado se considera vehículo descubierto.
Los vehículos cubiertos o entoldados podrán cargar las mercancías peligrosas según se contemple en el ADR.
Clorato cálcico en GRG flexibles deben ir en vehículos cubiertos o entoldados.

Tipos de vehículos
- Vehículo descubierto.
- Vehículo cubierto.
- Vehículo entoldado.

Bultos
Denominamos bulto al producto final del embalaje, preparado para su expedición, constituido por el embalaje junto con su contenido.
Barril o bidón.
Botella.
Caja.
Embalaje.
Embalaje combinado (combinación de varios embalajes para el transporte, constituido por uno o varios envases interiores fijados en un embalaje exterior)
Embalaje compuesto (constituido por un recipiente interior y un embalaje exterior formando un conjunto indivisible).
Jerricán o cuñete.
Saco.
Tonel de madera.
Tubo.

Conceptos de carga y estiba
Carga
Colocación de una mercancía en un medio de transporte.

Carga completa
Procede de un solo expedidor.

Estiba
Las operaciones de:
- Manipulación.
- Distribución.
- Colocación.
De la mercancía de la forma más conveniente para:
- Minimizar los daños.
- Facilitar la descarga.
- Aumentar la seguridad durante el transporte.

Con la carga y estiba se pretende garantizar que la mercancía transportada:
- No comprometa la estabilidad del vehículo.
- No caiga o se desplace de manera peligrosa.
- No produzca ruido, polvo u otras molestias.
- No oculte dispositivos de alumbrado o señalización del vehículo.
- No disminuya la visibilidad del conductor.

Tener en cuenta:
- No exceder la mma del vehículo. Negarse a hacer el transporte si la supera.
- Espacio de carga adecuado a la naturaleza de la mercancía a transportar.
- Sujeción de la carga para que no se mueva.
- Si se cubre con una lona, que esté bien sujeta, tensa y cerrada para que no entre aire en el espacio de carga.
- Si se carga parcialmente el vehículo, la carga debe ir contra la pared delantera.
- Cuando se transporta una mercancía pesada pero de pequeñas dimensiones, se procurará que el peso coincida con el centro de gravedad del vehículo.
- En cisterna, la carga ha de hacerse por compartimentos completos.
- Los bultos irán debidamente señalizados.
- Los bultos deberán prepararse para la expedición de modo que no sufran pérdidas de su contenido.
- Comprobar que no ha caducado el plazo de las inspecciones periódicas de la unidad de transporte.

En cualquier caso siempre se limpiará el vehículo antes de la siguiente carga. El descargador es el responsable de la limpieza.
No respetar las condiciones de aislamiento, estiba, protección o segregación de la carga, se considera falta grave.

Normas específicas que afectan a diferentes clases:
Clase 2
Los bultos no deberán ser proyectados o sometidos a choque.
Los recipientes deberán ser estibados de forma que no puedan volcarse o caer.

Clase 4.1
Los bultos que contengan materias autorreactivas solo deberán almacenarse en lugares frescos y bien ventilados, lejos de fuentes de calor.

Clase 4.3
Se deben tomar medidas especiales durante la manipulación de los bultos con el fin de evitar el contacto de estos con el agua.

Clase 5.1
Queda prohibido el uso de cualquier materia combustible para estibar los bultos en los vehículos.

Clase 5.2
No se pueden usar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos en los vehículos.

Clase 6.2
Los bultos deberán ir colocados de forma que sean fácilmente accesibles.

Clase 9
Los bultos que contengan microorganismos modificados genéticamente deberán colocarse de forma que sean fácilmente accesibles.


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