domingo, 1 de noviembre de 2015

ADR Básico Tema 3 Tránsito

Personal del vehículo.
En el vehículo no podrán viajar personas ajenas al transporte.
En las clase 1, en algunas de sus variedades, será obligatoria la presencia de un vigilante armado.

Prohibición de fumar
Se prohíbe fumar en las operaciones de carga y descarga y manipulación en general de la mercancía.

Tasas de alcoholemia
0,3 gr alcohol / l en sangre.
0,15 mg alcohol / l de aire espirado.

Límites de velocidad.
Poblado y travesías – 40 km / h.
Carretera con arcén menos 1,50 m – 60 km / h.
Vía automóviles / arcén 1,50 m – 70 km / h.
Autopista / autovía – 80 km / h.

Distancia de seguridad entre vehículos.
La suficiente para no colisionar con el vehículo que nos precede si éste frena de golpe.
Vehículos de más de 3.500 kgs y vehículos y conjuntos de más de 10 m de largo, dejarán 50 m menos en:
Poblado.
Prohibido adelantar.
Varios carriles para el mismo sentido.
Circulación saturada.

En túnel, si pesa más de 3.500 kgs, dejará 150 metros de distancia.

LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN
Limitaciones temporales
Por fluidez y seguridad, se producen unas restricciones temporales al tráfico de vehículos de mercancías peligrosas.
Domingos y festivos de 8 h a 24 h.
Vísperas de festivos (no sábados) de 13 h a 24 h.
31 julio de 13 h a 24 h.
1 agosto de 8 h a 24 h.
Además de las que se puedan concretar con carácter local.
Cuando sea imprescindible usar tramos afectados por restricciones o prohibiciones, el transportista puede solicitar un permiso especial a la dirección general de tráfico.

LIMITACIONES DE DESPLAZAMIENTO
Desplazamiento para reparto y distribución se hará por el camino más corto y seguro.
Otros desplazamientos, si los puntos de origen y destino se encuentran en el RIMP (red itinerario mercancías peligrosas) estos vehículos los usarán obligatoriamente.
Si origen o destino quedaran fuera del RIMP, se buscará la ruta más corta hacia el mismo.
La circulación por rutas distintas a éstas, requerirá la no utilización de travesías y la información al subsector de la agrupación de tráfico de la guardia civil o cuerpo de seguridad del estado que tenga la competencia de esa vía con 24 horas de antelación como mínimo.

Copia del RIMP en el boletín oficial del estado.
Se debe circular por autopista y autovía cuando coincidan con el itinerario del transporte aunque existan otras vías alternativas.

Exenciones
Quedan exentos de modo permanente sin necesidad de solicitar autorización especial:
Gases licuados para uso doméstico.
Aprovisionamiento de gasolineras.
Combustibles para puertos y aeropuertos para el suministro de buques y aeronaves.
Combustibles para ferrocarriles y gasóleos para calefacción y uso doméstico.
Gases para hospitales y particulares acreditando asistencia sanitaria en domicilio.

Quedan exentos solicitando autorización especial temporal:
Transportes indispensables para el funcionamiento de industrias.
Productos para centros sanitarios no contemplados en las exenciones permanentes.
Transportes desde o hacia puertos o aeropuertos cuando sea imprescindible circular en fecha restringida.
Material pirotécnico.
Cualquier materia indispensable no mencionada anteriormente.

Estas normas se publican cada año en el boe a la vez que se establecen las rutas alternativas.
El no cumplimiento implica la inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción.

Paso por poblaciones
Se circulará por las vías circunvalantes y solo se entrará en las poblaciones para carga / descarga, distribución o causas justificadas de fuerza mayor.

Restricciones a la circulación
La autoridad competente podrá restringir temporalmente la circulación de vehículos ADR por motivos de tráfico.
El transportista es responsable del itinerario del vehículo por lo que debe huir de zonas densamente pobladas o de circulación intensa.

Otras disposiciones
Cada país puede establecer restricciones particulares en cuanto a itinerarios, horarios y fechas.
Para el envío de residuos peligrosos hay que comunicarlo al ministerio de medio ambiente con 10 días de antelación.

ESTACIONAMIENTO Y VIGILANCIA
Estacionamiento en general
Siempre que sea posible, el vehículo será estacionado:
- Estacionamiento vigilado por un encargado que esté informado de la naturaleza de la carga y del sitio donde se encuentra el conductor.
- Sin vigilancia en las instalaciones de fábrica que tenga todas las medidas de seguridad.
- Estacionamiento público o privado donde la unidad de transporte no pueda correr ningún riesgo.
- Un espacio libre, apartado de carreteras de gran afluencia, de zonas habitadas y que no sea sitio de paso o reunión.

Estacionamiento de duración limitada por necesidad del servicio.
- Las paradas o estacionamientos por necesidad del servicio, en la medida de lo posible, no se harán en las proximidades de lugares habitados o de reunión, clases 5.2, 6.1 y algunas de la clase 6.2. En caso de prolongarse, se avisará a la autoridad competente.
- Con la clase 1, la carga / descarga en emplazamiento público se mantendrá una distancia mínima con el resto de vehículos de 50 metros.

Estacionamiento por un peligro particular
- Si se presenta un peligro, por fuga o derrame, el personal de a bordo intentará remediar el incidente.
- Si no es posible, avisará a los demás usuarios y a la policía.
- De ser necesario, se utilizarán las instrucciones escritas.

Inmovilización en caso de emergencia
- Detener el vehículo cuando se pueda, evitando en lo posible la obstaculización de la vía.
- Parar el motor.
- Freno de estacionamiento.
- Señalizar el obstáculo. (Luces emergencia, triángulos de peligro).
- Seguir las instrucciones escritas.
- Alertar a los demás usuarios.
- Auxiliar a las víctimas si es posible y no hay peligro.
- No manipular la mercancía las personas que la desconozcan.
- Presentar documentación que proceda a las personas indicadas.
- Los transportes de intervención para contener, recuperar y llevar las mercancías peligrosas a un lugar seguro en caso de accidente, no les será aplicable el ADR.
- Un vehículo de asistencia que remolque a un vehículo ADR, no le será aplicable el ADR.

Paso por túneles
- Se puede restringir el paso de determinadas mercancías.
- Luz de cruce como mínimo.
- Detenciones en su interior, parar motor y dejar posición.
- No realizar reparaciones en su interior.
- Muy aconsejable cerrar ventanillas.

En España solo hay dos tipos de túneles:
Tipo A:
- Sin restricciones de paso para mercancías peligrosas.
- Si no existe señalización, se considera de categoría a y se puede pasar.
Tipo E:
- Prohibido el paso.
Cuando la mercancía tenga el código de paso (d/e para gasóleo y gasolina) habrá que indicarlo en la carta de porte si va a atravesar algún túnel.

El código ha de aparecer en mayúsculas.
Si no se va a pasar ningún túnel no hace falta indicarlo.
Un 1202 gasoleo, 3, GE III (D/E)
Un 1203 gasolina, 3, GE III (D/E)
Son obligatorias las restricciones de paso por túneles establecidas en el ADR por encima de las normas de legislación nacional a partir del 1 de enero de 2010.

Cuando una unidad de transporte contenga mercancías peligrosas afectadas por diferentes códigos de restricciones de túneles se le aplicará el código de restricción de túnel más restrictivo.
Sin señalización categoría A
Panel con letra B categoría B
Panel con letra C categoría C
Panel con letra D categoría D
Panel con letra E categoría E
Cuando en la casilla correspondiente a las restricciones al paso por túneles figure el símbolo (-) significa que esa materia no tiene ninguna restricción al paso por túneles.

B -  Prohibido B, C, D y E.
B/D – Transporte en cisternas: prohibido B, C, D y E.
            Otros transportes: prohibido D y E.
B/E – Transporte en cisternas: prohibido B, C, D y E.
           Otros transportes: prohibido E.
C – Prohibido C, D y E.
C/D – Transporte en cisternas: prohibido C, D y E.
            Otros transportes: prohibido D y E.
C/E – Transporte en cisternas: prohibido C, D y E.
           Otros transportes: prohibido E.
D – Prohibido por D y E.
D/E – Transporte a granel o cisternas: prohibido D y E.
E – Prohibido E.

1 comentario:

  1. Me sale en pregunta de examen que mercancías prohíbe la E entonces cual es la respuesta gracias. Respuestas mi salen.. No puede pasar todas mercancías peligrosas. O solo prohíbe mercancías explocivas y la otra no me acuerdo. Cual la buena entonces

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