lunes, 2 de noviembre de 2015

ADR Básico Tema 7 Estados de la materia

Introducción

Materia – todo aquello que ocupa un lugar en el espacio.
Está formada por moléculas.

Unión entre moléculas
Las moléculas están unidas entre sí por una fuerza de cohesión.
Esta fuerza determina en qué estado se encuentra la materia.

Según su fuerza de cohesión la materia la podemos encontrar en tres estados diferentes:
Sólido
Líquido
Gaseoso

Estado sólido.
Fuerza de cohesión muy grande.
Forma constante y volumen constante.

Estado líquido.
Fuerza de cohesión mucho menor.
Forma variable y volumen constante.

Estado gaseoso.
Fuerza de cohesión muy pequeña.
Forma variable y volumen variable.

Presión
Fuerza que originan las moléculas sobre el recipiente que las contiene.

Densidad
Relación entre la masa del cuerpo y la masa del mismo volumen de agua a 4ºC.

Densidad relativa del líquido
Relación entre la densidad del líquido con respecto al agua.
1 litro de agua 1 kg.
1 litro gasolina 0,75 kg.
1 litro de mercurio 13,6 kg.

Densidad relativa de los gases
Relación entre la densidad del gas con respecto al aire.
Aire 1 (valor de referencia)
Cloro 2,5
Hidrógeno 0,01

Densidad de los líquidos
Relación de densidad de una materia con relación al agua.
Anhídrido sulfúrico 1,90
Ácido sulfúrico 1,70
Gasolina 0,80

Densidad de los gases
Relación de densidad de una materia con relación al aire
Gasolina 4,0
Ácido sulfúrico 3,4
Amoniaco 0,6
Hidrógeno 0,07

Dilatación
Aumento de volumen de la materia por aumento de temperatura.

Ebullición
Es la vaporización total que ocurre en toda la masa del líquido.

Temperatura de inflamación
Temperatura mínima a la que un líquido desprende suficiente cantidad de vapores que pueden arder. (Punto de inflamación)
Butoxilo 60 º c
GASOLEO 52 º C
GASOLINA -43 º C
ISOPRENO -54 º C
HIDRÓGENO -18 º C

Temperatura de autoinflamación
Temperatura mínima por encima de la cual una mezcla de vapores inflamables pueden inflamarse sin necesidad de una llama.
Hidrógeno 585 º c
GASOLINA 368 º C
ACETILENO 305 º C
GASOLEO 257 º C

Temperatura de regulación
Temperatura máxima a la que un peróxido orgánico o materia autorreactiva puede ser transportada con seguridad.
La temperatura de regulación y la temperatura crítica se calcula a partir de la temperatura de descomposición autoacelerada.
En el transporte de materias autorreactivas con regulación de temperatura, la temperatura real durante el transporte puede ser más baja que la temperatura de regulación.


Temperatura crítica
Temperatura por encima de la cual un gas no se licua por más presión que se le aplique.
Deben aplicarse procedimientos cuando hay fallos en el sistema de regulación de temperatura.

Gas comprimido
Gas a presión dentro de un envase que se mantiene en estado gaseoso.
Oxígeno.
Nitrógeno.

Gas licuado
Gas que mediante frío y presión o la combinación de ambos se convierte en líquido.
Butano.
Propano.

Gases refrigerados
Se reduce su volumen reduciendo la temperatura de la materia hasta que se vuelve líquido.
Se transportan como gases licuados refrigerados o criogénicos.
Oxígeno.
Argón.
Etano.
Aire.
Helio.

Gas disuelto a presión
Gas que se disuelve con presión dentro de un líquido.
Acetileno.
Amoníaco.

Gases asfixiantes
Gases no comburentes, no inflamables y no tóxicos.
Diluyen o reemplazan el oxígeno.
Helio.
Neón.
Argón.
Xenón.
Kriptón.
Nitrógeno.
Dióxido de carbono.

El aire ambiental está compuesto por:
Oxígeno 20,95 %
Nitrógeno 78,09 %
Argón 0,93 %

Inflamable
Sustancia que puede arder por efecto de una llama o por aumento de temperatura.

Comburente
Sustancia rica en oxigeno (más de un 21 %) que puede favorecer la combustión de otras materias.

Combustible
Sustancia o producto que se quema para producir calor o energía.

Tóxico
Sustancia que afecta al organismo, pudiendo producir lesiones reversibles o irreversibles por inhalación, ingestión o contacto.

Infeccioso
Sustancia que contiene agentes patógenos que pueden provocar enfermedades infecciosas a hombres o animales.

Radiactivo
Son sustancias que emiten radiaciones que provocan daños en las células.

Corrosivo
Sustancias que por su acción química pueden dañar gravemente:
La piel.
Las mucosas.
Otros materiales, sobre todo metales.

Explosivo
Materia que por reacción química puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad que pueden causar daños.

Electrolito
Agua mezclada con ácido.

Entendemos por reacción química, la unión de dos o más sustancias que pierden sus propiedades dando lugar a una nueva sustancia.

Reacción exotérmica
Reacción con desprendimiento de calor.
Explosión.

Reacción endotérmica
Reacción con absorción de calor.
Yodo.

BLEVE
Explosión de un recipiente que contiene un gas licuado a presión o líquido inflamable.
La causa es un incendio exterior que genera vapor en el interior y la presión interna aumenta.
Si el vapor es liberado y es inflamable se crea una bola de fuego.

Según la velocidad con la que la materia se mezcla con el oxígeno, se producen tres tipos de reacción:
Oxidación – reacción lenta. El calor apenas se percibe.
Combustión – reacción rápida. Produce luz y calor.
Explosión – reacción instantánea. Gran cantidad de calor en poco tiempo.

ADR Básico Tema 6 Tacógrafo

Conducción máxima ininterrumpida
4,5 h.
Pausa – 45 minutos.
Pausa – 15 min / 30 min.

Conducción máxima diaria (24 h)
9 h.
Dos días a la semana
10 h.

Conducción máxima semanal (6 días)
56 h.
Semana – periodo de tiempo entre las 0:00 h del lunes hasta las 24:00 h del domingo.

Conducción máxima bisemanal (12 días)
90 h.

Descanso diario (24 horas)
Normal
11 horas.

Fraccionado
12 horas. Dos bloques de 3 y 9 horas.

Reducido.
Mínimo de 9 h y máximo 11 h – 3 veces a la semana.

Descanso semanal (6 días)
Normal
45 h

Reducido
24 h

Compensar diferencia antes del fin de la tercera semana añadiendo 9 h (21 + 9)
Se tienen que tomar de una sola vez.
Se permite una vez cada dos semanas.

Descanso diario o semanal
Podrá hacerse en el vehículo si está estacionado y acondicionado.
Desplazamiento en tren o en ferry cuenta como descanso siempre que el conductor disponga de litera en el mismo.

Dos conductores
Cada periodo de 30 horas ambos conductores deben tomarse un descanso diario mínimo de 9 horas.
30

Semana – 6 periodos seguidos de 24 h.

Se computan todos los tiempos de conducción dentro y fuera del país.

Tiempo de trabajo semanal
Incluye conducción y otros trabajos. Máximo 60 h.
Promedio de 4 meses – 48 h semanales.

Tacógrafo digital avisa automáticamente al conductor
Cuando existen anomalías.
Cuando se rebasa la velocidad máxima.
Cuando faltan 15 minutos para los periodos de descanso obligatorios o los límites de tiempo de conducción ininterrumpida.

La falta de papel para la impresión de las actividades del conductor se considera falta grave.

Revisión
En talleres homologados cada 2.
Cada 6 años control de cumplimiento de los errores máximos tolerados.

Se permite conducir sin tarjeta en un vehículo con tacógrafo digital en caso de extravío, deterioro o robo.
La modificación de datos contenidos en la tarjeta de conductor se debe notificar a la autoridad competente solicitando su renovación en el plazo máximo de un mes.

Hay que llevar las hojas de registro para una posible inspección correspondientes al día en curso y las de los 28 días anteriores.

La tarjeta de conductor permite almacenar datos del conductor y determinados datos del vehículo, al menos, durante 31 días.

La empresa descargará los datos de la tarjeta del conductor al menos una vez cada 31 días.

En el tacógrafo analógico, el conductor debe cumplimentar en la hoja de registro al inicio de la jornada, nombre y apellidos, fecha, lugar de inicio, matrícula y kilómetros del vehículo.
El cambio de vehículo durante la jornada se anotará en la parte trasera del disco.

La renovación de la tarjeta digital del conductor, la solicitará el interesado 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad.
Tendrá el mismo número con distinto índice.
5 años de validez.

Usar más de una hoja de registro durante una misma jornada por el mismo conductor y en el mismo vehículo se considera falta grave.
La manipulación del tacógrafo o de alguno de sus elementos se considera falta muy grave.
Falsificación de las hojas de registro o de los datos registrados se considera falta muy grave.

Tarjetas de tacógrafo:
Conductor. Color blanco.
Empresa. Color amarillo.
Control. Color azul.
Centro de ensayo. Color rojo.

El tacógrafo registra:
Distancia recorrida
Velocidad instantánea
Actividad realizada y su duración

ADR Básico Tema 5 Equipamiento técnico de los vehículos-Fuego

Parachoques
Parte trasera del camión – dispositivo antiempotramiento.
Entre la pared posterior de la cisterna y la parte posterior del parachoques, deberá existir una separación mínima de 100 mm.

Exenciones:
- Vehículos con depósitos basculantes para transporte de materias pulverulentas o granulares.
- Cisternas de residuos que operan al vacío con depósito basculante con descarga por detrás.
- Vehículos para transporte de contenedores.

Los vehículos cisterna con capacidad superior a 3.000 litros, dispondrán de parachoques laterales para proteger la valvulería.

Dispositivo de escape
Debe dirigirse o protegerse de modo que se evite cualquier peligro para el cargamento a causa de un recalentamiento o inflamación.
Las partes del escape que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante, se deberán hallar a una distancia mínima de 100 mm o estar protegidas por una pantalla térmica.

Cabina
En el caso que la cabina no esté construida con materiales difícilmente inflamables, en la parte posterior de la cabina se deberá disponer de una defensa metálica o de otro material apropiado.
Todas las ventanas en la parte posterior de la cabina o de la defensa deberán cerrarse herméticamente, tener un vidrio de seguridad resistente al fuego y cercos ignífugos.
Entre la cisterna y la cabina o la defensa, se deberá disponer de un espacio libre de como mínimo 15 cm.

Extintores
Incendio en la carga – no intervenir.
Si una persona está en llamas usar mantas ignífugas. Extintor no.
Para pequeños incendios en neumáticos, frenos y compartimento del motor:
Extintor 2 kg clase a b c.

En caja
Camiones de hasta 3.500 kgs – uno o más extintores de 4 kgs.
Camiones de más de 3.500 kgs hasta 7.500 kgs – uno o más extintores de 8 kgs. Al menos uno de 6 kgs.
Camiones de más de 7.500 kgs – uno o más extintores de 12 kgs. Al menos uno de 6 kgs.
Si está dotado de un dispositivo automático contra incendio del motor, podrá prescindir del extintor de la cabina.

Los vehículos EX III deberán estar equipados de extintores automáticos para el compartimento del motor.

Remolque cargado y separado del vehículo ha de disponer de equipo de extinción de incendios.
Los extintores no deben emitir gases tóxicos ni en la cabina ni en la caja ni bajo la influencia del calor de un incendio.

Extintores
Inspección:
- Cada tres meses, revisar colocación.
- Cada año, comprobación visual y estado de la carga.
- Cada cinco años, prueba de retimbrado (presión). Admite solo tres retimbrados.
- Dura 20 años.

Durante la inspección anual:
- Pesado
- Comprobación de su estado general
- Presión interna

Equipo diverso
- Un calzo por vehículo.
- Dos señales de advertencia autoportantes.
- Líquido para el lavado de ojos para determinadas materias.

Para cada miembro de la tripulación
- Un chaleco o ropa fluorescente.
- Aparato de iluminación portátil.
- Guantes.
- Protección ocular (gafas protectoras).

Equipamiento adicional para ciertas clases
Máscara de evacuación de emergencia para cada miembro para las etiquetas 2.3 y 6.1.

Para las clases 3, 4.1, 4.3, 8, 9
- Una pala.
- Un obturador de entrada al alcantarillado.
- Un recipiente colector de cualquier material autorizado por el ADR.

Limitador de velocidad
Vehículos de motor de MMA que pase de 3.500 kgs, estarán equipados con un dispositivo limitador de velocidad. 90 km / h.

ABS
Solo en vehículos EX/III, AT, FL, OX.
Vehículos tractores y portadores rígidos de mma superior a 16 tm.
Tractoras de más de 10 tm .
Remolques y semirremolques de más 10 tm.

Ralentizador
Solo en EX/III, AT, FL, OX.
Vehículos tractores y portadores rígidos de más de 16 tm
Tractoras de más de 10 tm
Frenos de emergencia de los remolques
Sistema eficaz de frenado en caso de rotura del enganche.

Equipo eléctrico
Canalizaciones
Deben estar sólidamente fijadas y aisladas contra el calor del motor y del escape, de choques y proyecciones de piedras.
Las partes del escape que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante, tendrán que mantener una distancia mínima de 100 mm o estar protegidas por una pantalla térmica.

Conductores
Estarán calculados con mayor sección para evitar calentamientos y protegidos contra sobretensiones mediante fusibles.

Acumuladores (baterías)
Los bornes de las baterías deberán estar aislados eléctricamente o cubiertos por la tapa del cofre de la batería.
Si las baterías estuvieran situadas en otra parte que no fuera bajo el capó del motor, deberán estar fijas en un cofre de baterías ventilado.

Desconectador de batería
Tiene dos interruptores.
Interruptor de corriente tan cerca de la batería como sea posible.
En la cabina del conductor se instalará un dispositivo de mando para la apertura y cierre del interruptor. Estará equipado con una tapa de protección para evitar su puesta en marcha accidental.

Lámparas
Se usarán bombillas que no sean roscadas.
Si las lámparas colocadas en el interior del vehículo no están fijadas a la pared o techo, se protegerán con un enrejado sólido.

Calefacción de combustión
No recupera el calor del motor.
Estará diseñada de manera que se evite el calentamiento incontrolado de la carga.
Si hay fuga, el carburante tiene que caer al suelo sin entrar en contacto con el vehículo o la carga.
El escape tiene que estar dirigido o protegido de manera que evite cualquier peligro de la carga por calentamiento.

Funcionamiento
La parada de los calentadores a combustión deberá ser:
Parada manual deliberada desde la cabina del conductor.
Parada del motor del vehículo.
Puesta en marcha de una bomba de alimentación sobre el motor del vehículo para las mercancías transportadas.
La calefacción de combustión debe ser puesta en marcha manualmente.
Los dispositivos de programación están prohibidos.
No se autorizan calefacciones de combustión de carburantes gaseosos.

FUEGO
La combustión es una reacción de oxidación entre un combustible y un comburente.
La reacción está provocada por una energía de activación y siempre es exotérmica (desprende calor).

Definiciones:
Combustible
Cualquier cosa que en presencia de oxígeno y con energía de activación es capaz de arder.

Comburente
Es la materia en cuya presencia el combustible puede arder.
Se considera el oxígeno como el comburente típico.

Energía de activación
Es la energía calorífica capaz de iniciar la combustión de un combustible en presencia de un comburente.

Punto de ignición
Temperatura mínima en la cual una materia emite una cantidad suficiente de vapores capaces de inflamarse en contacto con una llama pero incapaces de mantenerse ardiendo.

Punto de inflamación
Temperatura a la cual una materia emite una cantidad suficiente de vapores capaces de inflamarse en contacto con una llama y mantenerse ardiendo hasta que se consuma el combustible.

Punto de autoinflamación
Temperatura a la cual una materia emite vapores que se inflaman espontáneamente bajo la acción del calor sin el contacto con ninguna llama.

Tipos de combustión
Lentas
Se producen sin emisión de luz y poca emisión de calor.

Rápidas
Se producen con fuerte emisión de luz y de calor con llamas.

Muy rápidas o instantáneas
La más conocida es la explosión.

Espontánea
Se produce al reaccionar químicamente distintas materias orgánicas.

Resultados de la combustión
Humo.
Llama.
Calor.
Gases.

El triángulo del fuego

Para que se produzca un fuego es necesario la agrupación de los conceptos del triángulo.

Extinción
Disolución / eliminación– también llamado desalimentación.
Consiste en eliminar el elemento combustible.

Sofocación - es eliminar el oxígeno de la combustión.
Enfriamiento – es eliminar el calor para reducir la temperatura del combustible.

Rotura de la reacción en cadena (inhibición) – es impedir la transmisión de calor de unas partículas a otras del combustible, interponiendo elementos catalizadores, que son elementos químicos que reaccionan con los vapores combustibles neutralizándolos.

Clasificación de los fuegos
Clase A
Generados por combustibles sólidos.
Madera, carbón, paja, papel.

Clase B
Generados por combustibles líquidos.
Gasolina, keroseno, gasoil.

Clase C
Generados por combustibles gaseosos.
Propano, butano, gas ciudad.

Clase D
Generados por combustibles metálicos.
Magnesio, uranio, sodio, aluminio en polvo.

Extintores
Por su movilidad
Portátiles
Manuales,: hasta 20 kgs.
Dorsales: hasta 30 kgs.

Móviles
Sobre ruedas: 25, 50, 100, 250 y 500 kgs.

Por su presurización
- Presión incorporada
- Presión adosada
- Presión propia

Según agente extintor
Extintor de agua
Actúa por enfriamiento.
No usar donde haya corriente eléctrica.
Eficaz en fuegos de clase A.
Velocidad de extinción lenta.
Carga inalterable.
Toxicidad nula.

Extintor de espuma
Actúa por enfriamiento y por sofocación.
No usar con corriente eléctrica, la espuma química es corrosiva.
Eficaz contra fuegos de la clase a y b.
Velocidad de extinción lenta.
Riesgo de obstrucción de las boquillas. Reponer la carga todos los años.
Toxicidad nula.

Extintor de anhídrido carbónico co2 “nieve carbónica”
Actúa por enfriamiento y por sofocación.
No exponer el extintor al calor.
Eficaz en fuegos de clase b.
Se puede usar en presencia de corriente eléctrica.
Velocidad de extinción – rápida.
Envejecimiento carga inalterable.
Toxicidad nula.
Carece de manómetro.

Extintor de polvo.
Proporciona barrera contra el calor.
Produce una serie de reacciones químicas provocando la interrupción de la reacción en cadena.
No usar en mecanismos sensibles al polvo y en instalaciones eléctricas.
Poco eficaz en clase a y eficaz en clase b.
Se puede usar en corriente eléctrica.
Velocidad de extinción muy rápida en fuegos de la clase b. Lenta en fuego de clase a.
Carga inalterable si no ha superado los 60 º c.
Toxicidad nula.

Extintor de hidrocarburos halogenados
Actúa por acción química sobre la reacción en cadena.
No exponerse a los humos y gases expedidos.
Ventilar a fondo los locales después de su uso.
Eficaces en fuegos de clase b. Se puede usar con corriente eléctrica.
Velocidad de extinción rápida.
Carga inalterable.
Toxicidad relativa, tanto antes como después de la llama.

Extintor para fuegos metálicos
Son métodos de extinción muy específicos según los combustibles que originan el fuego por lo que requieren agentes extintores y extintores especiales y concretos para cada fuego.
Uso del extintor
El extintor solo es útil cuando el fuego se encuentra en su fase inicial.
Si una persona está en llamas usar mantas ignífugas. Extintor no.

Elegir según el tipo de fuego.
Desprecintar.
Hacer un disparo de prueba.
Lo más cerca posible del fuego.
Si no nos podemos acercar por exceso de temperatura, valorar si es correcto usar un extintor.

Bocas de incendio equipadas (BIE)
Son un medio de extinción más potente que los extintores.
Su uso requiere un entrenamiento mínimo.

Constan fundamentalmente de:
Boquilla
Lanza
Racor
Manguera (20 metros)
Válvula
Manómetro


Boquilla o lanza

Tiene 3 posiciones
Chorro sólido:
Desperdicia mucha agua.
Provoca destrozos.
Puede esparcir el fuego.
Refrigera.

Cono de ataque:
Posición intermedia.
Apaga el fuego.
En círculos.

Cortina de defensa:
Posición más abierta.
Protección personal.
Permite acercarse al fuego.
Ejemplo: cerrar una válvula.

Columnas hidrantes exteriores
Son dispositivos de conexión para:
Mangueras
Monitores
Motobombas
Por lo tanto, se trata de tomas de agua no equipadas.

Se clasifican en:
Hidrantes de boca
Hidrantes de columna (seca o húmeda)
Hidrantes de arqueta

Hidrantes y mangueras
Boca salida hidrante diámetro 70.
Boca carga bomberos diámetro 100.

Mangueras:
Diámetro 25 (+presión – caudal) 2 personas.
Diámetro 45 (-presión – caudal) 3 personas.
Diámetro 70 (-presión + caudal) 5 personas.

domingo, 1 de noviembre de 2015

ADR Básico Tema 4 Personas que intervienen en el transporte

Los empleados serán formados antes de asumir responsabilidades.
Pueden realizar funciones para las que todavía no han recibido la formación necesaria bajo la supervisión directa de una persona con formación.
Se obliga a que la formación sea completada con cursos de reciclaje periódicos.

Documentación
Los registros de la formación recibida deberán ser conservados por el empresario y puestos a disposición del empleado o de la autoridad competente, previa solicitud. Los registros deberán ser conservados por el empresario durante un período de tiempo establecido por la autoridad competente. Los registros de la formación recibida deberán verificarse al comenzar un nuevo empleo.

Medidas generales de seguridad
Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos. En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo que les concierna.

Cuando la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro directamente, los participantes deberán avisar inmediatamente a los órganos de intervención y de seguridad y deberán poner a su disposición la información necesaria para su actuación.

Varios participantes a los cuales se les asignan obligaciones de seguridad en esta sección pueden ser de la misma empresa. Asimismo, las actividades y las correspondientes obligaciones de seguridad de un solo participante pueden ser asumidas por varias empresas.

Expedidor.
Empresa que expide una carga para ella misma o para otra persona.
Responsable de:
- Asegurarse de que las mercancías sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR.
- Suministrar al transportista las indicaciones e informaciones necesarias relativas a la carga.
- Suministrar al transportista las cartas de porte y documentos de acompañamiento.
- Usar envases, embalajes, GRG y cisternas admitidas y aptas para el transporte.
- Observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de expedición.
- Ocuparse de que los vehículos y recipientes vacíos sin limpiar estén etiquetados según el ADR.

Transportista
Empresa que realiza el transporte.
Responsable de:
- Verificar que la mercancía sea autorizada para el transporte según el adr.
- Asegurarse de que toda la documentación está en el vehículo.
- Entregar a la tripulación las instrucciones escritas.
- Control visual de que vehículo y carga no presentan desperfectos.
- Verificar que no ha caducado la revisión (prueba) de los vehículos batería, cisternas desmontables, cgem, cisternas portátiles y contenedores cisterna.
- Verificar que el vehículo no se sobrecargue.
- Asegurarse de que están colocadas las etiquetas de peligro y las señalizaciones prescritas.
- Asegurarse de que el equipo indicado en las instrucciones escritas está a bordo.

Destinatario
Empresa que recibe una carga.
Tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del ADR cuando solicita los servicios de otros participantes como limpiador o estación de descontaminación.

Cargador
Empresa destinada a la carga del vehículo.
- Solo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si están autorizadas para el transporte según el ADR.
- Verificar que los envases/embalajes no estén dañados.
- Observar disposiciones relativas a la carga y manipulación.
- Observar disposiciones relativas a la carga en común.

Descargador
El que efectúa el vaciado de un recipiente.
Obligaciones:
- Asegurarse que las mercancías a descargar coinciden con la información del documento de transporte.
- Verificar si los recipientes han sido dañados. No se descargarán sin haber tomado las medidas apropiadas.
- Respetar disposiciones correspondientes a la descarga.
- Asegurar que la limpieza o descontaminación, en caso de necesidad, se lleve a cabo.
- Vigilar que se retira la señalización.
- Retirar todo residuo adherido a los recipientes.
- Comprobar los cierres.

Embalador
Empresa destinada a embalar.
- Observar disposiciones relativas a las condiciones de embalaje y a las condiciones de embalaje en común.
- Observar disposiciones referentes a las marcas y etiquetas de peligro sobre los bultos.

Consejero de seguridad.
- Responsable final del embalaje, carga y estiba de las materias peligrosas, designado por las empresas.
- Responsable de redactar las declaraciones de sucesos y el informe anual que la empresa debe enviar a la administración.
- Encargado de realizar los procedimientos para comprobar el material utilizado para el transporte y las operaciones de carga y descarga.
- Debe contar con la formación adecuada y superar un examen que le permita obtener un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera.

Antes de cargar
- Situar el vehículo donde indique el encargado de planta.
- Inmovilizar – freno de mano y calzo si procede.
- Desconectar los circuitos eléctricos y entregar llave de contacto al cargador.
- Entregar la documentación del vehículo, de la carga y del conductor.
- Recibir instrucciones escritas si todavía no las ha recibido.
- Comprobar la limpieza de los equipos de trasiego del vehículo.
- Colaborar con el cargador en cuanto a información se refiere de los datos técnicos del vehículo.
- No abandonar el lugar asignado por el cargador.
- Colocar la toma de tierra para la carga de inflamables (cisternas)

Durante la carga
- Leer las instrucciones escritas.
- No se acercará al vehículo ni realizará trabajos incompatibles.
- Vigilará a distancia las operaciones de carga / descarga.

Después de la carga
- Comprobar el apretado de los bultos o cierre de los elementos.
- Comprobar la no existencia de restos no controlados en el vehículo.
- Comprobar la colocación de los distintivos.
- Requerir y comprobar la documentación del vehículo, la carga y la suya propia.

Según la normativa ADR, las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de carga y descarga son cargador o descargador y cargador de cisternas.

ADR Básico Tema 3 Tránsito

Personal del vehículo.
En el vehículo no podrán viajar personas ajenas al transporte.
En las clase 1, en algunas de sus variedades, será obligatoria la presencia de un vigilante armado.

Prohibición de fumar
Se prohíbe fumar en las operaciones de carga y descarga y manipulación en general de la mercancía.

Tasas de alcoholemia
0,3 gr alcohol / l en sangre.
0,15 mg alcohol / l de aire espirado.

Límites de velocidad.
Poblado y travesías – 40 km / h.
Carretera con arcén menos 1,50 m – 60 km / h.
Vía automóviles / arcén 1,50 m – 70 km / h.
Autopista / autovía – 80 km / h.

Distancia de seguridad entre vehículos.
La suficiente para no colisionar con el vehículo que nos precede si éste frena de golpe.
Vehículos de más de 3.500 kgs y vehículos y conjuntos de más de 10 m de largo, dejarán 50 m menos en:
Poblado.
Prohibido adelantar.
Varios carriles para el mismo sentido.
Circulación saturada.

En túnel, si pesa más de 3.500 kgs, dejará 150 metros de distancia.

LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN
Limitaciones temporales
Por fluidez y seguridad, se producen unas restricciones temporales al tráfico de vehículos de mercancías peligrosas.
Domingos y festivos de 8 h a 24 h.
Vísperas de festivos (no sábados) de 13 h a 24 h.
31 julio de 13 h a 24 h.
1 agosto de 8 h a 24 h.
Además de las que se puedan concretar con carácter local.
Cuando sea imprescindible usar tramos afectados por restricciones o prohibiciones, el transportista puede solicitar un permiso especial a la dirección general de tráfico.

LIMITACIONES DE DESPLAZAMIENTO
Desplazamiento para reparto y distribución se hará por el camino más corto y seguro.
Otros desplazamientos, si los puntos de origen y destino se encuentran en el RIMP (red itinerario mercancías peligrosas) estos vehículos los usarán obligatoriamente.
Si origen o destino quedaran fuera del RIMP, se buscará la ruta más corta hacia el mismo.
La circulación por rutas distintas a éstas, requerirá la no utilización de travesías y la información al subsector de la agrupación de tráfico de la guardia civil o cuerpo de seguridad del estado que tenga la competencia de esa vía con 24 horas de antelación como mínimo.

Copia del RIMP en el boletín oficial del estado.
Se debe circular por autopista y autovía cuando coincidan con el itinerario del transporte aunque existan otras vías alternativas.

Exenciones
Quedan exentos de modo permanente sin necesidad de solicitar autorización especial:
Gases licuados para uso doméstico.
Aprovisionamiento de gasolineras.
Combustibles para puertos y aeropuertos para el suministro de buques y aeronaves.
Combustibles para ferrocarriles y gasóleos para calefacción y uso doméstico.
Gases para hospitales y particulares acreditando asistencia sanitaria en domicilio.

Quedan exentos solicitando autorización especial temporal:
Transportes indispensables para el funcionamiento de industrias.
Productos para centros sanitarios no contemplados en las exenciones permanentes.
Transportes desde o hacia puertos o aeropuertos cuando sea imprescindible circular en fecha restringida.
Material pirotécnico.
Cualquier materia indispensable no mencionada anteriormente.

Estas normas se publican cada año en el boe a la vez que se establecen las rutas alternativas.
El no cumplimiento implica la inmovilización del vehículo y la correspondiente sanción.

Paso por poblaciones
Se circulará por las vías circunvalantes y solo se entrará en las poblaciones para carga / descarga, distribución o causas justificadas de fuerza mayor.

Restricciones a la circulación
La autoridad competente podrá restringir temporalmente la circulación de vehículos ADR por motivos de tráfico.
El transportista es responsable del itinerario del vehículo por lo que debe huir de zonas densamente pobladas o de circulación intensa.

Otras disposiciones
Cada país puede establecer restricciones particulares en cuanto a itinerarios, horarios y fechas.
Para el envío de residuos peligrosos hay que comunicarlo al ministerio de medio ambiente con 10 días de antelación.

ESTACIONAMIENTO Y VIGILANCIA
Estacionamiento en general
Siempre que sea posible, el vehículo será estacionado:
- Estacionamiento vigilado por un encargado que esté informado de la naturaleza de la carga y del sitio donde se encuentra el conductor.
- Sin vigilancia en las instalaciones de fábrica que tenga todas las medidas de seguridad.
- Estacionamiento público o privado donde la unidad de transporte no pueda correr ningún riesgo.
- Un espacio libre, apartado de carreteras de gran afluencia, de zonas habitadas y que no sea sitio de paso o reunión.

Estacionamiento de duración limitada por necesidad del servicio.
- Las paradas o estacionamientos por necesidad del servicio, en la medida de lo posible, no se harán en las proximidades de lugares habitados o de reunión, clases 5.2, 6.1 y algunas de la clase 6.2. En caso de prolongarse, se avisará a la autoridad competente.
- Con la clase 1, la carga / descarga en emplazamiento público se mantendrá una distancia mínima con el resto de vehículos de 50 metros.

Estacionamiento por un peligro particular
- Si se presenta un peligro, por fuga o derrame, el personal de a bordo intentará remediar el incidente.
- Si no es posible, avisará a los demás usuarios y a la policía.
- De ser necesario, se utilizarán las instrucciones escritas.

Inmovilización en caso de emergencia
- Detener el vehículo cuando se pueda, evitando en lo posible la obstaculización de la vía.
- Parar el motor.
- Freno de estacionamiento.
- Señalizar el obstáculo. (Luces emergencia, triángulos de peligro).
- Seguir las instrucciones escritas.
- Alertar a los demás usuarios.
- Auxiliar a las víctimas si es posible y no hay peligro.
- No manipular la mercancía las personas que la desconozcan.
- Presentar documentación que proceda a las personas indicadas.
- Los transportes de intervención para contener, recuperar y llevar las mercancías peligrosas a un lugar seguro en caso de accidente, no les será aplicable el ADR.
- Un vehículo de asistencia que remolque a un vehículo ADR, no le será aplicable el ADR.

Paso por túneles
- Se puede restringir el paso de determinadas mercancías.
- Luz de cruce como mínimo.
- Detenciones en su interior, parar motor y dejar posición.
- No realizar reparaciones en su interior.
- Muy aconsejable cerrar ventanillas.

En España solo hay dos tipos de túneles:
Tipo A:
- Sin restricciones de paso para mercancías peligrosas.
- Si no existe señalización, se considera de categoría a y se puede pasar.
Tipo E:
- Prohibido el paso.
Cuando la mercancía tenga el código de paso (d/e para gasóleo y gasolina) habrá que indicarlo en la carta de porte si va a atravesar algún túnel.

El código ha de aparecer en mayúsculas.
Si no se va a pasar ningún túnel no hace falta indicarlo.
Un 1202 gasoleo, 3, GE III (D/E)
Un 1203 gasolina, 3, GE III (D/E)
Son obligatorias las restricciones de paso por túneles establecidas en el ADR por encima de las normas de legislación nacional a partir del 1 de enero de 2010.

Cuando una unidad de transporte contenga mercancías peligrosas afectadas por diferentes códigos de restricciones de túneles se le aplicará el código de restricción de túnel más restrictivo.
Sin señalización categoría A
Panel con letra B categoría B
Panel con letra C categoría C
Panel con letra D categoría D
Panel con letra E categoría E
Cuando en la casilla correspondiente a las restricciones al paso por túneles figure el símbolo (-) significa que esa materia no tiene ninguna restricción al paso por túneles.

B -  Prohibido B, C, D y E.
B/D – Transporte en cisternas: prohibido B, C, D y E.
            Otros transportes: prohibido D y E.
B/E – Transporte en cisternas: prohibido B, C, D y E.
           Otros transportes: prohibido E.
C – Prohibido C, D y E.
C/D – Transporte en cisternas: prohibido C, D y E.
            Otros transportes: prohibido D y E.
C/E – Transporte en cisternas: prohibido C, D y E.
           Otros transportes: prohibido E.
D – Prohibido por D y E.
D/E – Transporte a granel o cisternas: prohibido D y E.
E – Prohibido E.

ADR Básico Tema 2 Documentación del vehículo, carga y conductor

Documentos relativos al conductor

DNI / tarjeta residencia / pasaporte
Permiso de conducir.

Autorización especial mercancías peligrosas:
Antigüedad mínima de un año del permiso B.
Curso de formación en un centro homologado por DGT.
Ser declarado apto JPT.
No estar privado por resolución judicial firme del derecho de conducir, ni suspensión o intervención del permiso.
De no tener el permiso C1, certificado psicofísico para este permiso.
Residencia habitual en España.

Tarjeta conductor
Se expide en la oficina provincial de transportes.
La renovación la solicita el interesado 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad,.
Tendrá el mismo número con distinto índice y una validez de 5 años.

En caso de robo o extravío, solicitar una nueva en el plazo de 7 días desde el hecho.
La nueva tarjeta se expedirá en un plazo de 5 días.
Usar tarjeta caducada se considera falta leve.

En caso de deterioro o mal funcionamiento
Se puede conducir sin la tarjeta por un plazo de 15 días naturales.
Más días si el vehículo tiene que regresar a la sede de la empresa.
Se harán las anotaciones a mano.

La modificación de datos contenidos en la tarjeta de conductor se notificará a la autoridad competente, solicitando su renovación en el plazo máximo de un mes.
Usar hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el aparato de control del vehículo se considera una falta leve.
Falta de identificación del conductor, o llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellidos del conductor, se considera una falta muy grave.

Básico común
Autoriza el transporte de las clases:
2 3 4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 6.1 6.2 8 9
En vehículos no cisterna.

Cisternas
Vehículos cisterna:
Fijas.
Móviles.
Batería.
Contenedores cisterna.

Clase 1
Materias clasificadas como explosivos.

Clase 7
Materias clasificadas como radiactivas.

Periodo de validez:
Cinco años a partir de la fecha de obtención del básico común.
A partir del cuarto año, curso de reciclaje y / o actualización en un centro homologado por DGT.

Documentos relativos al vehículo
Permiso de circulación.
Tarjeta de inspección técnica.
Seguro obligatorio.
Tarjeta de transporte.
Certificado de aprobación. (Solo en algunos vehículos)
Homologación tipo.
Certificado de limpieza.

Certificado de aprobación
Expedido por el ministerio de ciencia y tecnología.
Tamaño a4 con una banda diagonal rosa.
Obligatorio para los vehículos:
EX / II – explosivos.
EX / III – explosivos.
OX
AT
FL
MEMU

OX – vehículo para transportar peróxido de hidrógeno estabilizado.
AT – vehículo distinto a EX / III, FL u OX en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3. Para ciertas materias, peróxidos de hidrógeno, gases corrosivos.
FL – vehículo para transporte de líquidos con un punto de inflamación menor o igual a 60 º c.
MEMU – unidad para la fabricación y carga de explosivos a partir de mercancías que no son explosivos.
Compuesto de diferentes cisternas y contenedores a granel.
Pueden incluir compartimentos especiales para explosivos embalados.
Los tipos de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas son FL, OX, AT.

Documento que recoge todas las modificaciones necesarias en el vehículo para el transporte de determinadas materias.
Tiene un año de validez desde la revisión técnica previa.
Aunque tenga el certificado de aprobación, deben superar pruebas de estanqueidad, de presión hidráulica y exámenes interiores.
Idioma de origen. Inglés, francés o alemán.
En caso de cambio de titular, destino o plazo de validez este certificado se devolverá a la oficina expedidora.

Homologación del tipo de vehículo
Trámite que realiza el constructor de vehículos, acondicionando estos a las exigencias que le marque el ADR para determinadas mercancías peligrosas.
Otros modelos de vehículos, previa modificación pertinente, pueden solicitar esta homologación.

Certificado de limpieza.
Documento certificado por un lavadero especializado en el tema donde se indica el perfecto estado de limpieza de una cisterna.
Puede ser exigido por el cargador en la documentación previa a la carga en aquellas cargas que por su naturaleza sean incompatibles.

Documentos relativos a la carga
Carta de porte.
Lista de comprobaciones.
Instrucciones escritas o fichas de seguridad.

Carta de porte
Documento donde se define todos los datos relativos a la carga.
Número ONU.
Nombre de la materia transportada.
Número y modelo de la etiqueta.
Grupo de embalaje.
Número y descripción de los bultos.
Cantidad total en volumen y / o peso.
Nombre y dirección del expedidor.
Nombre y dirección del destinatario.
Declaración de conformidad de posibles acuerdos particulares.

Falta de carta de porte durante el transporte, falta muy grave.
Falta de documentos poseyéndolos, falta leve.
Carencia o inexactitud de la información recogida en la carta de porte se considera falta muy grave.

El idioma será el del país de origen – inglés, francés o alemán.
Tantas cartas de porte como vehículos la transporten.

En caso de destinatarios múltiples, se podrán usar otros documentos de acompañamiento de la carta de porte.
Solo lo puede firmar el cargador o el expedidor.

Se acredita que la carga está sujeta a las disposiciones establecidas por el ADR para el tipo de materia, cantidad y embalaje.
No tiene modelo oficial y es responsabilidad del transportista que este documento acompañe siempre al transporte.

El expedidor y el transportista conservarán una copia de la carta de porte al menos durante tres meses.
La carta de porte tiene que ser confeccionada por el expedidor.

Son mercancías peligrosas los residuos y recintos sin limpiar (envases vacíos, cisternas, etc.) Y por lo tanto, sujetos a carta de porte.

Al considerarse el gasóleo y la gasolina contaminantes para el medio ambiente, llevarán en la carta de porte la mención siguiente:
“PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE”
No tiene que ir en un lugar concreto de la carta de porte.
UN 1202 GASÓLEO, 3, GE III (D/E)
“PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE”

Certificado de arrumazón / estiba
Documento paralelo a la carta de porte en el transporte marítimo y / o multimodal, en el transporte de grandes contenedores.
No es obligatorio para contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM.
Garantiza que la operación se ha llevado a cabo de conformidad con ciertas condiciones.
Un documento único puede hacer las funciones de carta de porte y certificado de arrumazón.
Si no es así, acompaña a la carta de porte.

El certificado de arrumazón debe garantizar que el contenedor o el vehículo estaba limpio y seco y en condiciones de recibir la mercancía.
Contempla que las mercancías a granel se han repartido uniformemente.

Cuando se usen medios electrónicos para la emisión del certificado de arrumazón, se tendrá en cuenta que cuando los documentos de transporte deban encontrarse en papel, se deberá indicar que el original ha sido enviado por vía electrónica.

Lista de comprobaciones (check list)
Previo a la carga / descarga y posterior a estas, conductor y cargador que la entrega y recoge, valoran que el estado del vehículo y su carga cumplen con los epígrafes pertinentes del ADR en cuanto a:
Documentación.
Estado del equipamiento del vehículo.
Comprobaciones previas a la carga.
Controles después de la descarga.

El cargador tiene la obligación de realizar una serie de controles establecidos oficialmente denominados lista de comprobaciones.

Instrucciones escritas para el conductor.
Documento obligatorio en el vehículo.
En la cabina a mano del conductor y en exclusividad.
El objetivo de este documento es dotar al conductor de las instrucciones concretas y concisas en caso de accidente o incidente.

Apartados:
Denominación de la mercancía.
Naturaleza del peligro.
Medidas de orden general.
Medidas suplementarias.
Medidas especiales.
Equipo necesario.

Las instrucciones escritas están incluidas en el ADR.
Como ayuda durante un caso de emergencia por accidente que pueda producirse o surgir durante el transporte.
Se llevarán al alcance de la mano, en la cabina del conductor.
Deben ser proporcionadas por el transportista a la tripulación antes de la salida en el idioma que cada miembro pueda leer y entender.
El transportista se asegurará de que cada miembro de la tripulación comprenda las instrucciones y sea capaz de aplicarlas correctamente.

Antes del viaje, los miembros de la tripulación deberán informarse sobre las mercancías cargadas y consultar las instrucciones escritas sobre las acciones a tomar en caso de accidente o emergencia.

El ADR reconocerá la valía de los documentos tratados electrónicamente cuando se satisfagan las exigencias jurídicas en materia de fuerza probatoria y disponibilidad de datos en el transcurso del transporte.

Instrucciones de embalaje
Indican:
Embalajes admisibles.
Embalajes interiores y exteriores.

ADR Básico Tema 1 Introducción

Reglamento internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El ADR define como mercancía peligrosa:
Las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que este prevé.

Los transportes de mercancías peligrosas no suelen tener una incidencia especial en la siniestralidad del transporte.

TPC – reglamento español.

ADR – se renueva cada 2 años. Siempre en año impar.

En el caso de que haya que aplicar dos o más normativas de transporte, prevalece la norma más exigente según el siguiente orden: marítimo, aéreo, carretera y ferrocarril.

El ADR no es aplicable al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal:
Trabajos de medición.
Reparación o mantenimiento.
En cantidades que no sobrepasen los 450 litros por envase.

Las baterías de litio estarán exentas a las disposiciones del ADR cuando estén instaladas y destinadas a la propulsión del vehículo o al manejo de alguno de sus equipos.

El ADR no será aplicable a depósitos fijos de almacenamiento, vacíos y sin limpiar.

No es aplicable el ADR a transportes de mercancías peligrosas realizados por particulares siempre y cuando dichas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas al uso personal o doméstico o a actividades deportivas o de ocio, siempre que se tomen las medidas para impedir fugas.

Exenciones relativas al transporte de carburantes líquidos
Capacidad total del depósito fijo del vehículo 1.500 l.
Capacidad de un depósito fijado a un remolque 500 l.
Transporte por particulares 60 l por recipiente.
Máximo 240 l por unidad de transporte.

Exenciones relacionadas con el transporte de lámparas (bombillas) que contienen mercancías peligrosas
Lámparas de particulares cuando se transporten a un centro de reciclaje.
Lámparas que contengan no más de 1 gr, de mercancías peligrosas y se envasen/enbalen de manera que no haya más de 30 gr de mercancías peligrosas por bulto.
Lámparas que contengan únicamente gases del tipo A y O y que estén embaladas de manera que en caso de rotura los efectos de proyección queden limitados al bulto.

ADN
Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores.

AIEA
Agencia internacional de la energía atómica.

Bandeja
Hoja de metal, plástico, cartón o cualquier material apropiado.
Se coloca en los envases interiores, intermedios o exteriores que permite una colocación ajustada de dichos envases.

Bidón
Envase/embalaje cilíndrico con fondo plano o combado, de metal, cartón, plástico, contrachapado u otro material apropiado.
El tonel de madera no se incluye en esta definición.

Bloque de botellas
Conjunto de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y transportadas como un conjunto indisociable. Capacidad máxima 3.000 litros. Para gases tóxicos no se superarán los 1.000 litros.

Botella
Recipiente a presión transportable de máximo 150 litros de capacidad.

Bulto
Producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición.

Caja
Envase/embalaje de lados compactos rectangulares o poligonales de metal, madera, contrachapado, aglomerado de madera, cartón, plástico u otro material apropiado.

Cargamento completo
Proviene de un solo expedidor.

Cisterna
Depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura.

Cisterna cerrada herméticamente
Destinada al transporte de líquidos con una presión de cálculo de al menos 4 bar, o destinada al transporte de materias sólidas.
Está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura, de otros dispositivos similares de seguridad o de válvulas de depresión.

Cisterna desmontable
Capacidad superior a 450 litros.
No ha sido concebida para el transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y descarga.
Normalmente no puede manipularse más que cuando está vacía.

Cisterna fija
Capacidad superior a 1.000 litros.
Fijada sobre un vehículo (vehículo cisterna) o que forma parte integrante del chasis.

Cisterna portátil
Cisterna multimodal.
Capacidad superior a 450 litros.

CMR
Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera.

Contenedor
Elemento de transporte.
Con carácter permanente y reiterada utilización.
Para facilitar el transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y descarga mediante varios medios de transporte.
Equipado con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación.
Fácil de llenar y de vaciar.
Volumen interior igual o superior a 1 m3.

Contenedor cisterna
Elemento de transporte que responde a la definición de contenedor y que comprende un depósito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor cisterna sin cambio notable del asiento, usado para el transporte de materias gaseosas, líquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad superior a 450 litros.
No se considera cisterna desmontable.

Contenedor para granel
Un sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o forro) destinado a transportar materias sólidas.
- de carácter permanente y uso reiterado;
- especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;
- provistos con dispositivos que faciliten su manipulación;
- de capacidad no inferior a 1,0 metro cúbico.

Contenedor para granel cerrado
Contenedor para granel totalmente cerrado, con techo rígido y con paredes laterales y paredes superiores e inferiores también rígidas (incluidos los fondos del tipo tolva).
Comprende los contenedores para granel cuyo techo y cuyas paredes laterales superiores o inferiores pueden cerrarse durante el transporte.
Pueden estar equipados con orificios que permitan la evacuación de vapores y de gases por aireación e impidan, en condiciones normales de transporte, la pérdida de materias sólidas así como la penetración de agua de lluvia y de salpicaduras.

Contenedor para granel cubierto
Contenedor para granel sin techo, con fondo rígido (incluidos los fondos del tipo tolva) y con paredes laterales y superiores e inferiores también rígidas y con una cubierta no rígida;

Pequeño contenedor
Volumen interior inferior o igual a 3 m3.

Gran contenedor
Volumen interior superior a 3 m3.

CGEM
Contenedor para gas con elementos múltiples.
Comprende los elementos que están conectados mediante una tubería colectora y montados en un cuadro.

Cuñete/jerricán.
Envase/embalaje de metal o plástico, de sección rectangular o poligonal con uno o varios orificios.

Embalaje
Uno o varios recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir al recipiente cumplir con su función de retención.

Embalaje combinado
Combinación de embalajes para el transporte formado por uno o varios envases interiores fijados en un embalaje exterior.

Embalaje compuesto
Formado por un recipiente interior y un embalaje exterior constituidos de modo que el recipiente interior y el embalaje exterior forman un embalaje integral indisociable.

Envase metálico ligero
Tiene un espesor de paredes inferior a 0,5 mm con el fondo plano o abombado.
Son de sección circular, elíptica o poligonal, semejantes a los bidones o a los jerricanes pero que no responden a sus características.
La letra H en el código de tipo de los embalajes indica que el material es plástico.
El material con que está construido un envase se identifica con una o más letras mayúsculas latinas.

Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil
Empresa a nombre de la cual están matriculados o admitidos a tráfico.

Gran embalaje de socorro
Un embalaje especial que:
a) está diseñado para su manipulación mecánica; y
b) excede de 400 kg de masa neta o de 450 litros de capacidad, pero cuyo volumen no supera los 3 m³; en el que los bultos de mercancías peligrosas dañados, defectuosos o que tengan fugas, o de mercancías peligrosas que se hayan vertido o derramado, se colocan para efectuar un transporte para su recuperación o eliminación;

Grado de llenado
Relación entre la masa de un gas y la masa de agua a 15ºC que llenaría completamente un recipiente a presión listo para su uso.
Si el envase transporta líquido o gases inflamables se dejará un margen de llenado.

GRG (IBC)
Gran recipiente para mercancías a granel.
Puede ser transportable, rígido y flexible.
Podrá contener mercancías sólidas o líquidas.

Grandes embalajes reconstruidos
Pueden ser de metal o de plástico rígido.

Las instrucciones de embalaje aplicables a las mercancías peligrosas de las clases 1 a la 9 para los grandes embalajes están designadas por códigos alfanuméricos que comienzan por las letras «LP» y para las disposiciones especiales por «L».

Presión de cálculo
Presión ficticia como mínimo igual a la presión de prueba.
Sirve para determinar el grosor de las paredes del depósito.

Presión de llenado
Presión máxima alcanzada en la cisterna durante el llenado a presión.

Jaulón de embalaje
Embalaje exterior con paredes de tablillas separadas.

Presión de prueba
Presión en el transcurso de la prueba de presión de la cisterna para el control inicial o periódico.

Presión de servicio
Presión estabilizada de un gas comprimido a la temperatura de referencia de 15ºC en un recipiente a presión lleno.

Presión de vaciado
Presión máxima alcanzada en la cisterna durante el vaciado a presión.

Presión máxima de servicio
La más alta de los tres valores siguientes:
Presión máxima autorizada de llenado.
Presión máxima autorizada de vaciado.
Presión manométrica efectiva a que está sometido por su contenido a la temperatura máxima de servicio.

Recipiente
Recinto de retención, destinado a recibir o a contener materias u objetos, comprendidos los medios de cierre.

Recipiente criogénico
Capacidad máxima 1.000 litros.

Recipiente pequeño que contiene gas (cartucho de gas)
Recipiente no recargable.
Que tenga una capacidad de agua inferior o igual a 1.000 ml para los recipientes de metal y que no exceda de 500 ml para los recipientes de material sintético o de vidrio.
Contiene, a presión, un gas o una mezcla de gases.
Puede estar equipado con una válvula.

Saco
Puede ser de tejido de plástico.

Sobreembalaje
Envoltura usada para contener uno o varios bultos o lograr hacer de ellos una unidad de más fácil manejo y estiba.

Temperatura crítica
Temperatura a la que deben aplicarse procedimientos cuando hay fallos del sistema de regulación de temperatura.
En gases, temperatura por encima de la cual una materia no puede existir en estado líquido.

Miscible
Que se puede mezclar.

Tubo
Recipiente a presión transportable, sin soldaduras, de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros.

MEMU
Unidad para la fabricación y carga de explosivos a partir de mercancías que no son explosivos.
Compuesto de diferentes cisternas y contenedores a granel.
Capacidad máxima de la cisterna 1.000 litros.
Puede incluir compartimentos especiales para explosivos embalados.

Transporte combinado
Cuando el camión, remolque, semirremolque, caja móvil o el contenedor de 20 pies o más utilicen la carretera para la parte inicial, final o ambas del trayecto y el ferrocarril, la vía navegable o un recorrido marítimo que exceda de 100 kms en línea recta.

Embalaje intermedio
Está situado entre envases interiores y un embalaje exterior.

Vehículo batería
Vehículo cisterna donde los compartimentos están conectados mediante tuberías colectoras.
Cumpliendo los requisitos exigidos por el adr, los bloques de botellas, tubos y bidones a presión, pueden considerarse elementos de un vehículo batería.

Vehículos con regulación de temperatura
A intervalos de entre 4 y 6 horas, se harán anotaciones de la temperatura del compartimento de carga.

Fosfatantes
Soluciones diluidas compuestas principalmente por sales de ácidos fosfóricos.

Temperatura de regulación
Temperatura máxima a la que un peróxido orgánico o materia autorreactiva puede ser transportada con seguridad.

Bidón a presión
Capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros.

Bidón de contrachapado
Capacidad máxima 250 litros.

Bidón de acero
Capacidad máxima 450 litros.

Elementos de un CGEM
Botellas
Tubos
Bidones a presión
Bloques de botellas
Cisternas para gases si no superan los 450 litros

Detector de radiación de neutrones.
Dispositivo que detecta la radiación de neutrones.

Nivel de radiación
Se refiere a la correspondiente tasa de dosis expresada en milisieverts por hora o microsieverts por hora.

BIDONES
1 A 2 ACERO
1B2 ALUMINIO
1 N 2 OTRO METAL
1 H 2 PLÁSTICO
1 D CONTRACHAPADO
1 G CARTÓN

JERRICANES
3 A 2 ACERO
3 B 2 ALUMINIO
3 H 2 PLÁSTICO

CAJAS
4 A ACERO
4 B ALUMINIO
4 C 1, 4 C 2 MADERA NATURAL
4 D CONTRACHAPADO
4 F AGOLMERADO DE MADERA
4 G CARTÓN
4 H 1 PLÁSTICO EXPANDIDO
4 H 2 PLÁSTICO RÍGIDO